Digamos que uno de los astronautas de la ISS mata a otro astronauta. ¿Que tribunal tendra competencia? ¿En qué país se considerará este asunto? ¿cómo se determina?
En el lugar donde se produjo el asesinato o en el lugar en el que pasó cerca de la estación en el momento del delito o de la nacionalidad de la víctima.
Cuando una estación está en la órbita baja de la Tierra, donde más se puede pensar en algo - por ejemplo, "ampliar" los límites del estado de hasta hasta la órbita geoestacionaria, pero si el delito (robo, asesinato) ocurrió el espacio un poco más lejos, por ejemplo, en el camino a Marte?
La misma pregunta sobre los asteroides contienen metales preciosos, una compañía gastará mucho dinero en la búsqueda y análisis que se requiere un asteroide.
A primera vista es una tontería, pero a la luz de los principios de la actividad minera en asteroides es algo que va a cobrar gran importancia en el futuro y por lo tanto va aumentar el número de interesados en explotar minerales espaciales cercanos a la Tierra, muy pronto se hará realidad.
El derecho espacial es una nueva rama jurídica que ha sido objeto de dudas y problemas, incluso en su denominación, pues unos autores la llaman Derecho Astronáutico, otros Derecho Interastral, Derecho Sideral, Derecho interplanetario, Derecho Cosmonáutico y Derecho Extraterrestre, entre más expresiones.
No tiene por objeto asegurar relaciones de un punto a otro del planeta, sino permitir al hombre explorar el espacio y alcanzar otros planetas, tras haber reiterados viajes a la luna.
Se trata de una disciplina jurídica universal que gobierna las relaciones del Derecho Público y Privado, nacidas entre individuos y Estados por la utilización de cohetes equipados y aptos para abandonar el planeta Tierra y penetrar en el espacio Interplanetario o intersideral, sea para circular o gravitar, sea para alcanzar la superficie de cualquier astro del sistema cosmogónico universal y volver a la superficie terrestre, luego de haber abandonado temporalmente la zona esférica donde se manifiestan los efectos físicos de su atracción.
Repercusiones
Este nuevo Derecho implica aspectos de muy diversa índole y todavía no muy bien definidos ni solucionados jurídicamente: unos, relacionados con el Derecho Político de cada país (dominio sobre el espacio vertical, sobre los satélites, plataformas y vehículos espaciales); otros, de Derecho internacional (relaciones entre los Estados en cuanto a tales dominios, al uso de los satélites, a las comunicaciones, al espionaje); otros, todavía no bien conocidos, vinculados con la posible existencia de habitantes en otros planetas y de incursiones de esos hipotéticos seres en el espacio terrestre, etc.
Actualidad
No hace muchos años, todos estos problemas parecían puramente fantásticos, pero hoy tienen una realidad derivada no sólo de la existencia de satélites artificiales, sino también del hecho de que una nación ha puesto varias veces sobre la superficie lunar a algunos astronautas. Esa ocupación, qué derechos concede al país ocupante. La corriente más generalizada, o por lo menos más elogiada, es que esos avances técnicos pertenecen a la humanidad, pero resuta difícil predecir las derivaciones que habrá de tener en el porvenir, cuando las conquistas planetarias tengan una mayor efectividad y puedan ofrecer determinadas ventajas a los conquistadores.
El derecho espacial.
Los juristas, anticipándose a los avances técnico-espaciales, se dedicaron a reflexionar sobre las cuestiones jurídicas que planteaba la conquista del espacio -iniciada el 4 de octubre de 1957-, reflexiones que, primordialmente se orientaron a señalar la extensión y limites de los derechos, reconocidos universalmente, de los Estados sobre el espacio aéreo, así como sobre el problema acerca de la legitimidad de los lanzamientos y estatuto de los satélites artificiales.
El progreso realizado desde aquella fecha ha obligado a abordar y ofrecer soluciones a problemas más concretos que han surgido con motivo de tales avances. Así, por medio de estudios singulares o en conclusiones elaboradas en simposios, congresos u otras reuniones internacionales, han venido elaborando desde entonces, un cuerpo de doctrina que pronto tuvo eco en recomendaciones y resoluciones de las Naciones Unidas, que se traducirían más tarde en Acuerdos internacionales ya en vigor o en proyectos que esperan ser sometidos a la aprobación de los Estados.
A este conjunto de principios elaborados por los estudiosos, y recogidos en las resoluciones de organismos internacionales o articulados en los acuerdos internacionales (V. fuentes del Derecho espacial), se denomina Derecho extraterrestre, interplanetario, intersideral, cósmico o espacial, terminología diversa con que se ha pretendido bautizar esta recentísima rama jurídica.
Pese a que parece discutible considerar el ordenamiento jurídico aplicable al fenómeno técnico-espacial como un Derecho autónomo, no cabe duda de que la vigente reglamentación internacional sobre la exploración, uso y explotación del espacio exterior permite hablar de un Derecho específico, con notas y caracteres peculiares como después señalaremos, y si aceptamos, por otra parte, que no hay límites aparentes en el progreso técnico astronáutico, tenemos que admitir, en consecuencia, que los sucesivos avances y conquistas a realizar en este campo plantearán incesantemente el problema de su cobertura jurídica. De ahí que sea posible ya elaborar, sujeta al desarrollo y rectificaciones que los hechos puedan ulteriormente aconsejar, una teoría del Derecho espacial -terminología ésta, la más aceptada- y al que definimos como el «conjunto de principios y reglas que ordenan las condiciones en que debe desenvolverse la exploración, uso y explotación del espacio y de los cuerpos celestes, los vehículos que por ellos circulan o se estacionen, el personal responsable de su tripulación y las relaciones jurídicas que surjan como consecuencia de tales actividades».
En todo caso, esta nueva disciplina jurídica no deberá ser considerada como un Derecho de naturaleza y fundamento esencialmente distinto a las demás ramas del Derecho tradicional, sino, más bien, como el resultado de los esfuerzos por hallar en las veteranas disciplinas jurídicas los principios inspiradores de las normas que hayan de regular las nuevas situaciones jurídicas a que dé lugar la conquista y utilización del espacio exterior, y, si estos supuestos llegaran a desbordar -como de hecho ya ha ocurrido- las previsiones de aquel derecho tradicional positivo, deberá el jurista acudir al Derecho natural que por tener sus raíces en la ley eterna de la creación (ratio vel voluntas Dei, ordinem naturale conservari iubens, perturbari vetans), que rige el orden armonioso de la creación, proporcionará siempre la inspiración de las normas que hayan de regularlas.
Caracteres y principios fundamentales del Derecho espacial.
El hecho de que la mayoría y las más importantes normas del Derecho espacial hayan nacido y se hayan aprobado unánimemente en las Naciones Unidas, así como su pronta ratificación o adhesión por los Estados que la componen, es exponente de las notas de internacionalidad y universalidad que le singularizan frente a otras ramas del Derecho. Tales caracteres son, por otra parte, consecuencia de la cada día más necesaria cooperación internacional para que los avances de la técnica espacial no impongan la ley del más fuerte o del más desarrollado en la carrera por la conquista y exploración del espacio. Como secuela, e inseparablemente unidos a ese universalismo jurídico que trasciende las fronteras nacionales, son los que pudiéramos denominar principios fundamentales del Derecho espacial, que en síntesis enumeramos a continuación.
1. Libertad de tránsito de cualquier vehículo espacial (sea cual fuere su nacionalidad) por encima del espacio aéreo de cualquier Estado.
2. Libertad de investigación científica, uso y explotación del espacio exterior y los cuerpos celestes.
3. Inapropiabilidad del espacio exterior y sus órbitas y los cuerpos celestes.
4. La investigación científica, exploración, uso y exploración del espacio exterior y los cuerpos celestes debe realizarse en beneficio de todos los países, sea cual sea su grado de desarrollo económico y científico e incumbe a toda la humanidad.
5. Proscripción de toda actividad en el espacio exterior y los cuerpos celestes que no tengan fines pacíficos.
6. Cooperación internacional como condicionante de la licitud de la actividad espacial.
7. Responsabilidad de los Estados, tanto por operaciones realizadas por organismos gubernamentales como por entidades no gubernamentales.
Este cuadro de principios del Derecho espacial que para el Derecho Internacional común constituye un desiderátum se ha venido concretando a través de las sucesivas resoluciones de las Naciones Unidas y en su mayor parte en los Tratados internacionales del espacio, como en su momento tendremos la oportunidad de comprobar (V. fuentes del Derecho espacial).
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